COMO LEER LAS FICHAS

Breves consideraciones sobre esta investigación y guía para su uso

La recopilación de tratados realizada en la presente investigación incluye a todos aquellos vigentes para nuestro país, al mes de noviembre de 2014.

Al momento de sistematizar los respectivos documentos se optó por un esquema de fichas, que -previamente clasificadas por categorías- contengan de manera resumida los datos esenciales de cada tratado, a los fines de su consulta y aplicación práctica.

Las categorías de clasificación están basadas en las principales ramas del Derecho y aspectos relevantes de las relaciones internacionales de la República Argentina, a saber:

  • A. Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional
  • B. Derecho Civil Internacional
  • C. Derecho Penal Internacional
  • D. Derecho Comercial, Societario y de los Concursos y Quiebras Internacionales
  • E. Salud
  • F. Educación
  • G. Derecho Tributario Internacional
  • H. Derecho Internacional Ambiental y de los Recursos Naturales
  • I. Derecho Procesal Internacional
  • J. Derecho Administrativo Internacional
  • K. Derecho Internacional del Trabajo y la Seguridad Social
  • L. Derecho Internacional de la Navegación, Transporte y Comunicaciones
  • M. Derecho Internacional de los Pueblos Originarios
  • N. Derecho de la Integración
  • O. Cuestiones Diplomáticas y Consulares
  • P. Cooperación Internacional
  • Q. Cuestiones Limítrofes, de Fronteras, Aduaneras y de Migraciones
  • R. Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur
  • S. Derechos Humanos y Sistema Interamericano 

Dentro de esas categorías, en algunos casos se incluyeron subcategorías para facilitar el manejo y la búsqueda temática de la información requerida.

Resulta pertinente destacar que el presente trabajo compilatorio presenta aristas particulares que imponen aclaraciones y advertencias previas al lector. 

Una de las principales constantes fue la atomización de la información al momento de su búsqueda. Dicha dispersión tornó la tarea exploratoria sumamente compleja, ya que en muchos casos esa diversificación de fuentes generó abiertas y evidentes contradicciones entre las mismas sobre datos no menores en materia de Tratados Internacionales a los fines de su invocación en el derecho interno (por ej., carácter de parte o no de Argentina en un Tratado Internacional, fechas disímiles de firma, ratificación o vigencia para nuestro país, países miembros discordantes entre una y otra fuente, leyes de incorporación al derecho interno consideradas vigentes y no vigentes al mismo tiempo). 

En relación a las distintas categorías temáticas a través de las cuales se esquematizó metodológicamente la presente Guía, es necesario también realizar algunas aclaraciones puntuales. 

Con respecto a los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, pilares en materia de Derecho Internacional Privado, se han consignado ambos, ya que los mismos vinculan a nuestro país con otras naciones partes, no siendo las mismas en uno y otro Tratado. Mientras que el Tratado de Montevideo de 1940, si bien reemplaza al de 1889 en ciertas cuestiones y en relación a los mismos Estados que revisten el carácter de parte en ambos, no deja sin efecto a su antecesor respecto a aquellos países que no suscribieron el del año 1940. Esta aclaración se impone, ya que suele pensarse erróneamente que el Tratado del año ’40 directamente reemplaza en todo al de 1889, y al ser esto inexacto, genera interpretaciones carentes de exactitud al momento de ponderar la vigencia y aplicación del Tratado más antiguo. 

En el área relativa a las Cuestiones Limítrofes y de Frontera se han reseñado muchos Acuerdos, Actas y Documentos que si bien ya no se encuentran vigentes, se estiman importantes en razón de su valor histórico fundado en la idea del “precedente” que en estas cuestiones juega un papel importantísimo al momento de aportar soluciones concretas. Igual criterio se siguió en el área temática relativa a las Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 

En el área Derecho de la Integración, se han realizado las aclaraciones respectivas y el criterio seguido para la clasificación de la información en la parte pertinente de la obra, donde se anexan también las correspondientes fichas. 

En el uso de la presente Guía a los fines de su consulta, puede suceder que el lector probablemente se tope con Acuerdos y Tratados cuyo título se encuentra reseñado en inglés. Se advierte que ello es así debido a que dicho documento fue firmado en su versión oficial en inglés (y tal vez en otro idioma además de éste), no habiéndose instrumentado una versión en lengua española del mismo. 

Finalmente, con el propósito de evitar una excesiva extensión de la obra, opuesta a su ideal práctico, se han dejado de lado aquellas Declaraciones Presidenciales que por ser meramente formales no representan aportes significativos para el lector. De igual modo, las Declaraciones, los Comunicados y los Textos sobre Comisiones Mixtas específicas (que en muchos casos hacen referencia a cuestiones de organización interna de estas últimas) que nada tenían de relevante a nivel internacional, fueron obviados. Sin embargo, dado que se realizó una exhaustiva selección de las temáticas tratadas, como paralelamente un análisis pormenorizado de lo estimado verdaderamente relevante, podrán encontrarse consignados excepcionalmente algunos de los precitados Documentos por la importancia de la temática en ellos contenida. 

Por último cabe consignar que, respecto del ítem “Fecha de firma por Argentina”, no se hace referencia a la fecha de firma original del Acuerdo, Convenio o Pacto, sino a la fecha en que fue firmado por nuestro país, con lo cual esto a veces puede ser coincidente y a veces no, en muchas ocasiones Argentina firma o adhiere en forma posterior a la fecha original en que se suscribió el Acuerdo.